Locatarios afectados por construcción de la Línea H tendrán subsidio. El monto de la ayuda económica a otorgarse en cada caso es equivalente al 12% de la tasación oficial.
Por una iniciativa de los legisladores Virginia González Gass, Adrián Camps, Jorge Selser (PSur), María José Lubertino y María Elena Naddeo (FPyP) y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó por 32 votos positivos, uno negativo y 19 abstenciones, el otorgamiento por única vez de un subsidio a los locatarios de los inmuebles identificados afectados por la construcción de la Línea H cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública y que no sean propietarios del mismo.
Esta medida alcanzó además a los inquilinos de vivienda única familiar.
Con respecto a los requisitos de adhesión, se indica que “son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica: a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica. b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. c) Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. d) Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación ordenada conforme la presente ley”.
Son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica por parte de los inquilinos de vivienda única familiar “a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica. b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. c) Acreditar que ocupa el inmueble como vivienda única y que no es propietario y/o locatario de algún otro inmueble con otro fin. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación ordenada conforme la presente ley”.
Se incorpora como artículo 10º de la Ley Nº 3948 lo siguiente: “Ayuda Económica: El monto de la ayuda económica a otorgarse en cada caso es equivalente al 12% de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación.
En caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio.
Se facultó al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires S.E. a incrementar en forma excepcional, y conforme circunstancias especiales acreditadas por el solicitante el monto de la ayuda económica a otorgar, en hasta un 3 % de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación.
A los efectos del cálculo de este incremento excepcional, y para el caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble, el importe del mismo será proporcional a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio.
A los fines de otorgar el incremento establecido en el párrafo anterior, se tendrá especial consideración a quienes mediante declaración jurada garanticen mantener la continuidad laboral de sus empleados bajo relación de dependencia cuyo vínculo laboral tenga su origen con anterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble.
Solo se hará efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble”. En el caso de los inquilinos de vivienda el monto de ayuda económica a otorgar es del 3 % de la tasación oficial más beneficiosa para inquilino de vivienda efectuada por el Banco Ciudad del inmueble sujeto a expropiación.
En caso de existir varias viviendas en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada unidad. Sólo se hará la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble”.
Se incorpora como artículo 11º de la ley 3948 el siguiente texto: “La vigencia del presente régimen de ayuda económica normado en el artículo 8º será por un plazo de 60 días hábiles.
Dentro de los primeros 20 días hábiles los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos. Cumplimentados los mismos la autoridad de aplicación deberá expedirse antes del plazo de vencimiento del régimen, entendiendo que el silencio de la administración implica la aprobación de la ayuda económica solicitada”.
Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires