El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Salud, estableció los requerimientos que permitirán la interrupción de un embarazo. Se solicitará una denuncia policial o declaración jurada en los casos de violación. Para las adolescentes y discapacitadas, se fijó un límite de 12 semanas de gestación, lo que generó diversas críticas. En Mendoza y otras 11 provincias aún no se reglamentó el protocolo.A medio año del fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordenó a las distintas jurisdicciones la reglamentación del aborto no punible para casos de violación, la Ciudad de Buenos Aires estableció el procedimiento de interrupción de embarazos tras una violación.
En primer lugar, el Ministerio de Salud porteño determinó que se solicitará una declaración jurada o denuncia policial de la víctima de abuso sexual. Además, las adolescentes y discapacitadas tendrán un límite de 12 semanas de gestación para poder realizar el aborto. Se hizo a través de la resolución 1.252, la Ciudad de Buenos Aires reglamentó el procedimiento para la interrupción de embarazos en los casos contemplados por la Ley, y fue firmada por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus.
En el artículo 5 del Anexo de la Resolución determinó que en el caso de las menores de edad y las declaradas incapaces por sentencia judicial “deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión, haciéndoles saber las consecuencias de la práctica y las alternativas existentes”, y dispuso que en el proceso también participen “las personas que por ley ejerzan su representación legal”.
Asimismo, prevé la asistencia legal, psicológica y social de las mujeres en los efectores del subsector estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad de Buenos Aires, desde el inicio de la solicitud y durante todo el proceso de atención con relación a la práctica.